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Con el D.Lgs n.257 del 25/07/06 ha sido dado realización a la norma CE 2003 / 18/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos consiguientes a la exposición al Amianto durante el trabajo, con particular consideración a las hipótesis de manutención y eliminación y aquellos de liquidación y tratamiento con saneamiento de las áreas interesadas.
Se trata de una previsión normativa que amplía el contenido del D.Lgs 626/94 y pone nuevas obligaciones a cargo del empresario. Bajo el principio que quiere exclusivamente tales intervenciones a obra de las empresas en línea con los requisitos de ley (art.30 co.4 D.Lgs 22/97), la estructura del decreto prevee los cumplimientos estrechamente correlatos a las diferentes fases del procedimiento de la organización de los trabajos.
El empresario tendrá que preocuparse de la valoración del riesgo, empezando con la individuación de la presencia de Amianto y tomando en consideración las situaciones de duda sobre su presencia en los mismos términos por los que hay certeza. Tendrá que hipotizar la naturaleza y el grado de la exposición a riesgo y prever medidas preventivas, protectoras e higiénicas, con respeto al polvo procedente del Amianto y con atención a los trabajadores y al entorno externo, para evitar dispersiones fuera de los lugares de trabajo.
A las prescritas medidas el empresario tendrá que hacer seguir controles con la periódica medición de la concentración de fibras de Amianto en el aire del lugar de trabajo. El valor límite será igual a 0,1 fibras por centímetro cubico, de valorarse con muestreos efectuados con consulta de los trabajadores y con período de referencia de ocho horas, por mediciones o calculos con media ponderada.
Por las hipótesis de superación del valor límite, las medidas de adoptar tendrán que prever la implicación de los trabajadores o sus representantes.
Hay luego la obligación de predisponer - antes del comienzo de la intervención de los trabajos de demolición o eliminación del Amianto - un plan de trabajo a enviar a los órganos de vigilancia y poner a disposición de los trabajadores. En tal plan, el empresario tendrá que prever las medidas necesarias a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y la protección del entorno externo, documentándolas con la recolección y la declaración de informaciones sobre cuánto constituirá el objeto de su intervención, con respeto a: naturaleza y duración de los trabajos, lugar y técnicas adoptadas para la eliminación del Amianto; características de los aparatos y los dispositivos para la realización de las medidas a protección de los tercios y el entorno, y las actividades de recolección y liquidación.
Por el caso de superación de los valores límite también hará falta predisponer las ulteriores medidas previstas por el mismo decreto (art. 59 undecies). El plan tendrá que, también, contener informaciones sobre los aparatos de protección individual y sobre la verificación de la ausencia de riesgos de exposición durante toda la fase de trabajo. El plan, en cambio, es cosa diferente de la notificación a transmitir al órgano de vigilancia competente por territorio. En tal caso se trata de un documento contenente la descripción, más allá de la ubicación de la obra y el período de trabajos previstos, también de los tipos y cuantitativos de Amianto; de las actividades y de los procedimientos usados; del número de trabajadores interesados y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores. Relativamente a este cumplimiento, las variaciones de las condiciones de trabajo, tal de comportar un aumento significativo de la exposición determinarán la obligación de una nueva notificación.
Cuánto al resto de las obligaciones previstas para el empresario, merece particular mención el nuevo art. 59 septies, de cuya formulación parece sacarse de su interior el contenido mínimo para creer - casi en términos de presunción de ley - y localizar las medidas idóneas para reducir a lo mínimo y, en todo caso, debajo del valor de límite los riesgos de exposición. Se trata de una serie de medidas que van de los trabajadores, a los materiales y a los procesos de elaboración; de la limpieza de los locales y los aparatos a la Eliminacion de los materiales contaminados. Eliminación que distingue entre el Almacenaje y el transporte a realizarse en "adecuados embalajes cerrados" y recolección y eliminación de los Rechazos, sobre los embalajes de los cuales tendrá que también ser " puesta un etiquetadura indicando que contienen amianto."
Por fin, el decreto también trata a la vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos al Amianto antes de que sean destinados a las tareas, periódicamente una vez cada tres años y al final de la actividad de exposición al Amianto. Sobre el punto, en cambio, un papel determinante es llamado a desarrollarlo, obviamente, el médico competente, por tanto se pospone a otra sede, más de competencia por tal figura profesional, cada consideración al respeto.
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